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Articulo 4 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 4. Composición y designación de sus miembros.

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1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente el Decanato del Colegio de la Abogacía de Cantabria o profesional de la Abogacía que designe.

b) La persona que ostente el Decanato del Colegio de Procuradores de Cantabria o profesional de la Procura que designe.

c) Una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que ostentará la presidencia de la Comisión.

d) Una persona funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinada en la dirección general competente en materia de Justicia, que desempeñará la secretaría de la Comisión.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de Justicia designará los miembros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La designación de los miembros integrantes de la Comisión será por tiempo indefinido, salvo para aquéllos nombrados por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración de su mandato.

4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, se designarán, además, uno o varios suplentes por cada miembro titular de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

5. Participarán en la Comisión los miembros titulares y, en su defecto, los suplentes.

6. Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.