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Articulo 4 Asistencia Juridica a la Generalitat

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Artículo 4. Asistencia jurídica externa

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1. Todos los contratos o convenios a celebrar por la Administración de la Generalitat y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cualquiera que sea su clase o cuantía o las características del contratista, que tengan por objeto la prestación servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica, incluida la elaboración de borradores de anteproyectos o proyectos de normas y disposiciones y la emisión de informes y dictámenes de juristas independientes y de prestigio, requerirán informe favorable de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

La ausencia de dicho informe previo determinará la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación del contrato, pudiéndose repetir, en los términos del artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la autoridad o funcionario que hubiese adjudicado el contrato las posibles indemnizaciones que pudieran abonarse como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato.

Asimismo el contratista exigirá, con carácter previo a la suscripción del contrato, la acreditación de la mencionada autorización de la Abogacía por parte de la Administración o entidad que adjudique el contrato, y en caso de no ser acreditada, quedará exento de la obligación de suscribir el contrato.

2. Dicho informe será solicitado: a) En los contratos administrativos, con anterioridad a la aprobación del expediente al que se refiere el artículo 110 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) En los convenios administrativos, con anterioridad a la aprobación o autorización de los mismos por el órgano competente.

3. Las sociedades mercantiles y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren el capítulo II del título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, deberán solicitar informe de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat con carácter previo a que contraten, encomienden o encarguen la prestación de asistencia jurídica, tanto con carácter permanente como con carácter puntual, incluyendo los servicios de secretaría y asesoría letrada de sus órganos de administración.

4. La contratación laboral de carácter indefinido o de carácter temporal superior a un año en las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las a las que se refieren el capítulo II del título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, cuando la misma tenga por objeto la prestación de asistencia jurídica, requerirá informe de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat con carácter previo a la formalización del contrato.

5. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de quince días. De no emitirse dentro del citado plazo, se considerará que se ha emitido favorable, pudiendo proseguir las actuaciones.

6. En la prestación de asistencia jurídica, los contratistas, juristas, abogados y demás profesionales a los que se les haya encomendado o con quienes se haya contratado o convenido, quedarán sujetos a la coordinación de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, a quien deberán informar de su actuación en los términos que él establezca, sin perjuicio de su autonomía e independencia profesional.