Articulo 4 Áreas de promo...ica urbana

Articulo 4 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 4. Funciones de las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana

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1. Las funciones de la entidad gestora de un área de promoción económica urbana son determinadas por el plan de actuación.

2. El plan de actuación debe establecer, como mínimo, alguna de las siguientes funciones:

a) El impulso de la activación urbana, turística, comercial o industrial.

b) La organización de eventos, de actividades de dinamización y publicidad y de espectáculos.

c) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de locales vacíos.

d) La realización de actividades para reforzar la responsabilidad social empresarial.

e) El mejoramiento de la limpieza, la señalización, la decoración y la iluminación con actuaciones suplementarias.

f) El desarrollo de la gestión compartida de servicios para los miembros del área de promoción económica urbana, como la logística o la digitalización.

g) La formación para el desarrollo de las actividades.

h) El refuerzo de la seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos y locales del área de promoción económica urbana.

i) Otras funciones que tengan como objetivo mejorar y revitalizar el entorno urbano delimitado por el área.

3. Estas funciones no pueden sustituir ni reducir, en ningún caso, los servicios municipales que presta el ayuntamiento.

4. La entidad gestora del área de promoción económica urbana no puede ejercer potestades públicas que impliquen ejercicio de autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021