Articulo 4 Archivos de Aragón

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Artículo 4.

Vigente

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1. Una vez expirado el período de utilización administrativa en las Instituciones, Entidades, Servicios u Organismos comprendidos en el articulo 3.º, 1, que los hayan producido o recibido, los documentos serán objeto de una selección o expurgo, a fin de eliminar aquéllos que no posean interés administrativo o histórico.

2. Los criterios para la determinación de qué documentos tendrán tal consideración, se establecerán reglamentariamente en coordinación con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos a que alude el artículo 58 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

En ningún caso se podrán destruir dichos documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o Entes públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986