Articulo 4 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil.
Vigente
Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el orden jurisdiccional civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024