Articulo 4 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil.

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Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el orden jurisdiccional civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024