Articulo 4 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias
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»Artículo 4.-Actos inscribibles.
Vigente
Serán objeto de inscripción, según el procedimiento que se establece en el presente Reglamento, los siguientes actos:
a) Constitución de la pareja de hecho.
b) Modificación de la pareja de hecho.
c) Extinción de la pareja de hecho.
d) Pactos reguladores de la convivencia a los que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004