Articulo 4 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 4. Clasificación de cadáveres.
Vigente
Los cadáveres se clasifican en dos grupos:
Grupo 1. Los de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para la población en general, tales como: Contaminación por productos radiactivos, enfermedad Creutzfeldt-Jakob, fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, peste y aquellas otras que, en su momento, determine expresamente por razones de salud pública la Consejería de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
Grupo 2. Los de personas fallecidas por cualquier otra causa no contemplada en el Grupo 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001