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Articulo 4 la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación'

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Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 587.

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La presentación del modelo 587, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2014 en vigor desde 02-05-2014