Articulo 4 se aprueba la ...ón del IBI

Articulo 4 se aprueba la forma del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del IBI

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Cuarto.

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Aprobar la estructura, contenido y formato y especificaciones técnicas del fichero informático para la remisión de información sobre los tipos de gravamen y cuotas líquidas de todos los inmuebles de naturaleza urbana del municipio, resultantes de la aprobación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BONIFVALCO.DGC), que figuran en el Anexo 2.

Los Ayuntamientos y, en su caso, las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán enviar el citado fichero a la Dirección General del Catastro, tras la aprobación de las ordenanzas correspondientes en los municipios afectados por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, antes del inicio de las notificaciones de los nuevos valores catastrales resultantes.

Dicha remisión se realizará a través del servicio habilitado al efecto en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2014 en vigor desde 10-04-2014