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Articulo 4 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 4. Personas titulares de los montes o terrenos forestales y de los aprovechamientos

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1. Según disponen el artículo 36.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y el artículo 84.1 de la Ley 7/2012, la persona titular del monte o terreno forestal es la propietaria de los recursos forestales producidos en él, incluidos los frutos espontáneos, y tiene derecho a su aprovechamiento dentro del respeto a las potestades, derechos y deberes recogidos en esta última.

2. A los efectos de este decreto, podrán actuar como titulares, además de aquellos que ostenten la titularidad de la superficie, las personas físicas o jurídicas que actúen como gestoras de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, mediante arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o de sus aprovechamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020