Articulo 4 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 4. Competencia.
Vigente
La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia será aprobada por el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería competente en materia de energía.
Esta misma consejería será la competente para tramitar y resolver, como órgano con competencia principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009