Articulo 4 Apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa
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»Artículo 4. Universidad
Vigente
1. El Gobierno de las Illes Balears, con el máximo respeto a la autonomía universitaria, ha de promover la inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empre sas en todos los grados universitarios, de acuerdo con los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.
2. A su vez, el Gobierno de las Illes Balears ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario a fin de dotarlo de asistencia técni ca y asesoramiento financiero, en especial en actividades innovadoras, dentro de los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2012 en vigor desde 15-04-2012