Articulo 4 Aportación eco...rcera edad

Articulo 4 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 4. Precios máximos.

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Para la determinación del precio se tendrán en cuenta tanto los costes directos como el porcentaje de costes generales que les sea imputable, tales como los de personal, de material y de conservación, cargas financieras, amortización de las instalaciones directamente afectadas y de administración.

La determinación de estos precios deberá tender a la obtención de precios de mercado en la medida en que las circunstancias económicas generales y los niveles de renta y pensiones de jubilación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra así lo permitan.

No obstante, los precios máximos mensuales por estancia en residencias son los siguientes:

Residencia:

Plaza de válido-no dependiente: 1 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual.

Plaza de asistido dependiente: 2 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual.

Plaza de Centro de día: 1 vez el Salario Mínimo Interprofesional mensual.

(NOTA: Los precios máximos por estancia en residencias se establecen en los siguientes importes mensuales: Plaza de válido-no dependiente: 861,74 euros. Plaza de asistido dependiente: 1.933,52 euros. Centro de día: 958,91 euros)

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