Articulo 4 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
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Artículo 4. Aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses.

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En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicación por disposición de la ley el plazo de tres meses para la resolución y notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero:

a) En el ámbito de la violencia por actos terroristas:

1.º Indemnización por daños personales a víctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

b) En el ámbito del buceo profesional y protección civil:

1.º Convalidación de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional.

2.º Expedición del libro de actividades subacuáticas y la identificación personal de buceador profesional, regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacuáticas y la Identificación Personal de Buceador Profesional.

3.º Inscripción en el Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional.

c) En el ámbito de juego y fundaciones:

1.º Autorización para la organización y explotación de apuestas, regulada en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.

2.º Inscripción de las Fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la inscripción de la modificación de los patronatos y demás actos registrales.

3.º Depósito, tras su presentación, del plan anual de actuación y de las cuentas anuales de las fundaciones regulado en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

d) En materia de Administración local:

1.º Declaración de urgente ocupación de bienes a expropiar por las entidades locales, regulada por Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa y demás disposiciones reglamentarias que correspondan.

e) En materia de artesanía:

1.º Concesión del carné artesano regulado por Orden, de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesión del documento de calificación artesanal.

f) En materia de urbanismo, vivienda y carreteras:

1.º Tramitación y aprobación de los planes especiales mixtos, regulados en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

2.º Incorporación de una vivienda a la Red de bolsas de vivienda para el alquiler social de Aragón, regulada en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se crea y regula la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

3.º Autorización de instalación de carteles informativos, regulada en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

4.º Autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras fuera de tramos urbanos reguladas en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.º Autorización de instalaciones situadas fuera de áreas de servicio, regulada en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

g) En materia de economía:

1.º Reconocimiento de la condición de asociación profesional intersectorial representativa del trabajo autónomo, regulado en el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

2.º Inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo, regulada en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Aragón, regulada en el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) En materia de servicios sociales, consumo y familia:

1.º Otorgamiento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada por la Orden, de 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

2.º Acreditación como asociación promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

3.º Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones, y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.º Reconocimiento del título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regula los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) En el ámbito de la agricultura y el medio ambiente:

1.º Autorización para el uso de la marca C´alial en alimentos de calidad diferenciada regulada por Orden, de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada.

2.º Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación regulada por Decreto 15/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

3.º Reconocimiento como empresa artesanal alimentaria, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

4.º Reconocimiento como maestro artesano alimentario, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

5.º Otorgamiento de la carta de artesano alimentario, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

6.º Autorización para el uso de cadáveres animales provenientes de explotaciones ganaderas con destino a la alimentación de aves necrófagas, regulada en el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.

7.º Inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales, regulada en la Orden, de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.º Inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

9.º Autorización para el uso de la marca de garantía "Producción integrada Aragón", regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

10.º Habilitación de entidades y comunicación de modificaciones para la tramitación electrónica de la solicitud conjunta (PAC), regulada en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

j) En materia de educación no universitaria:

1.º Autorización de comisiones de servicios por motivos humanitarios para el personal docente no universitario adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada por Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) En materia de sanidad y salud pública:

1.º Integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud, regulada mediante Orden, de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud.

2.º Autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada en la Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales.

3.º Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada por Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.

4.º Utilización de desfibriladores externos regulada por Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.

5.º Autorización de establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y audioprótesis, regulada por Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.

6.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

7.º Autorización de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022