Articulo 4 ambito de apli...madeAragón

Articulo 4 ambito de aplicacion ambito Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 4: Ambito de aplicación.

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1. El presente Reglamento será de aplicación, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las actividades de posesión, producción y gestión de residuos peligrosos, incluidas las relativas a la prestación del servicio público deeliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal y en el reglamento que la desarrolla.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento los residuos sanitarios regulados por la normativa autonómica, los radiactivos, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de aguaesté regulado por la legislación vigente, sin perjuicio de que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor.

3. En todo caso, el ámbito material de aplicación del presente Reglamento es coincidente con el del programa de residuos peligrosos establecido en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005