Articulo 4 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 4. Servicios comunes mínimos.

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Los alojamientos de turismo rural deberán contar como mínimo con:

a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.

b) Botiquín de primeros auxilios.

c) Sistema de calefacción en dependencias comunes, habitaciones y baños, y en los alojamientos de 4 y 5 estrellas verde, además, aire acondicionado o sistema de climatización.

d) Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.

e) Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.

f) Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.

g) Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.

h) Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.