Articulo 4 Alojamientos de turismo rural
Artículo 4. Servicios comunes mínimos.
Los alojamientos de turismo rural deberán contar como mínimo con:
a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
b) Botiquín de primeros auxilios.
c) Sistema de calefacción en dependencias comunes, habitaciones y baños, y en los alojamientos de 4 y 5 estrellas verde, además, aire acondicionado o sistema de climatización.
d) Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
e) Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.
f) Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
g) Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.
h) Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.
- Artículo modificado por Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha. [2023/7864]
(DOCM de 21-09-2023) en vigor desde 11-10-2023