Articulo 4 Aguas

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Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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En el marco de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. En las aguas incluidas en las cuencas hidrográficas intracomunitarias la competencia exclusiva, la cual incluye:

  1. La ordenación administrativa, planificación y gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

  2. La planificación y adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

  3. Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

  4. La organización de la Administración hidráulica de Galicia.

  5. El control y la tutela de las comunidades de usuarios incluidas en dichas cuencas.

2. Con relación a las aguas incluidas en las cuencas hidrográficas intercomunitarias:

  1. La participación en la planificación.

  2. La participación en los órganos estatales de gestión de dichas cuencas.

  3. La adopción de medidas adicionales de protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

  4. Las facultades de policía del dominio público que le atribuya la legislación estatal.

3. Con relación al dominio público marítimo-terrestre, la intervención y control de los vertidos de aguas residuales producidos desde tierra al litoral gallego, y especialmente a las rías de Galicia.

4. En general, la gestión de las obras hidráulicas de interés general del Estado en el marco de lo que indiquen los convenios que, en su caso, se subscriban con la Administración general del Estado.

5. Las competencias incluidas en este artículo se entienden sin perjuicio de las específicamente reguladas en la presente Ley en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010