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Articulo 4 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 4. Funciones operativas de Eurojust

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1. Eurojust:

a) informará a las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de las investigaciones y procesos penales de las que se le hayan informado y que tengan repercusiones a escala de la Unión o que puedan afectar a otros Estados miembros además de los ya implicados directamente;

b) asistirá a las autoridades competentes de los Estados miembros para garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y procesos penales;

c) asistirá para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular basándose en los análisis realizados por Europol;

d) cooperará y consultará con la Red Judicial Europea sobre cuestiones penales, en particular utilizando su base de datos documental y contribuyendo a mejorarla;

e) cooperará estrechamente con la Fiscalía Europea en los asuntos de su competencia;

f) prestará apoyo operativo, técnico y financiero a las investigaciones y operaciones transfronterizas de los Estados miembros, incluidos los equipos conjuntos de investigación;

g) apoyará y, cuando proceda, participará en los centros de asesoramiento especializados de la Unión desarrollados por Europol y otras instituciones, órganos y organismos y agencias de la Unión;

h) cooperará con las instituciones, órganos y organismos y agencias, así como con las redes de la Unión establecidas en el espacio de libertad, seguridad y justicia regulado en el título V del TFUE;

i) apoyará la acción de los Estados miembros para combatir las formas de delincuencia grave que figuran en el anexo I;

j) apoyará la acción de los Estados miembros para combatir el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, mediante, entre otras cosas, la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relacionadas con esos delitos e infracciones penales conexas, y la facilitación del intercambio de dichas pruebas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, en particular la Corte Penal Internacional, o la puesta a disposición directa de estas de otro modo.

2. En el desempeño de sus funciones, Eurojust podrá solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, motivando su solicitud, que:

a) investiguen o persigan hechos concretos;

b) acepten que una de ellas puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo investigaciones o perseguir hechos concretos;

c) realicen una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados;

d) constituyan un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes;

e) le faciliten cuanta información sea necesaria para el desempeño de sus funciones;

f) tomen medidas especiales de investigación;

g) tomen cualquier otra medida que esté justificada por la investigación o la persecución.

3. Eurojust también podrá:

a) facilitar a Europol dictámenes basados en los análisis que Europol haya realizado;

b) facilitar apoyo logístico, incluida la traducción, la interpretación y la organización de reuniones de coordinación.

4. Cuando dos o más Estados miembros no puedan ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos debe emprender una investigación o persecución penal tras una solicitud realizada conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letras a) o b), Eurojust emitirá un dictamen por escrito sobre el caso. Eurojust enviará el dictamen a los Estados miembros afectados de inmediato.

5. A petición de una autoridad competente, o bien por propia iniciativa, Eurojust emitirá un dictamen por escrito sobre las denegaciones o dificultades recurrentes relativas a la ejecución de una solicitud o decisión en materia de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo, siempre que dicha cuestión no pueda resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes o mediante la intervención de los miembros nacionales correspondientes. Eurojust enviará el dictamen a los Estados miembros afectados de inmediato.

6. Las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión responderán a las solicitudes de Eurojust formuladas en virtud del apartado 2, y a los dictámenes por escrito a que se refieren los apartados 4 o 5, sin demora injustificada. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán negarse a acceder a dichas solicitudes o a seguir el dictamen por escrito cuando al hacerlo pueda menoscabar intereses esenciales de seguridad nacional, comprometa el éxito de una investigación en curso o comprometa la seguridad de una persona.