Articulo 4 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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Artículo 4. Fines y funciones

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Son fines y funciones de la agencia:

a) La prevención y la investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

b) La prevención y la alerta con relación a conductas del personal al servicio de las entidades públicas que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones o que tengan o puedan tener como resultado el uso o el destino irregular de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.

c) Investigar los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, disciplinaria o penal y, en función de los resultados de la investigación, instar la incoación de los procedimientos que corresponda para depurar las responsabilidades que pudieran corresponder.

d) La evaluación, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia, especialmente en materia de contratación pública, procedimientos de toma de decisiones, prestación de servicios públicos y gestión de los recursos públicos, y el acceso y la provisión en el empleo público para garantizar el respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

e) Hacer estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con los servicios de auditoría o intervención. En particular, estudiará los informes a que se refiere el artículo 218 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, de los cuales la intervención enviará una copia anual a la agencia y la evaluación de su traslado a la fiscalía anticorrupción.

f) Hacer funciones de asesoramiento y formular propuestas y recomendaciones a Les Corts, al Consell de la Generalitat y a las entidades incluidas en el ámbito de actuación en materia de integridad, ética pública y prevención y lucha contra la corrupción.

g) Asistir, cuando así se le solicite, a las comisiones parlamentarias de investigación mediante la emisión de dictámenes no vinculantes sobre asuntos con respecto a los cuales haya indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo de la condición pública de un cargo.

h) Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la actuación administrativa en el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control de la acción pública.

i) Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal en materia de integridad y ética pública mediante la elaboración de guías formativas y de asesoramiento especializado en materia de lucha contra el fraude y la corrupción.

j) Colaborar con los órganos competentes en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.

k) Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las comunidades autónomas o en la Unión Europea.

l) La contribución que desde la agencia pueda hacerse en la creación de una cultura social de rechazo de la corrupción, bien con programas específicos de sensibilización a la ciudadanía o bien en coordinación con las administraciones públicas u otras organizaciones públicas o privadas.

m) Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser considerados acciones preventivas contra el fraude y la corrupción.

n) Promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil periódicamente donde se recogerán sus aportaciones.

o) Todas las demás atribuciones que le asigne la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016