Articulo 4 Agencia Catalana de Turismo

Articulo 4 Agencia Catalana de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la consecución de sus objetivos, la Agencia Catalana de Turismo puede ejercer las siguientes funciones:

  1. Planificar, ejecutar, coordinar e impulsar las acciones de promoción de la actividad turística de Cataluña.

  2. Fomentar las relaciones entre las administraciones que actúen en materia de promoción turística, ajustadas a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a sus ámbitos competenciales.

  3. Gestionar, directa o indirectamente, establecimientos u otros recursos, productos y servicios turísticos de titularidad pública que le sean encomendados, o le sean adscritos por norma con rango de Ley, con pleno respeto por los ámbitos de actuación propios de los operadores privados, así como participar en la gestión de establecimientos, recursos, productos y servicios turísticos de titularidad de otros entes públicos.

  4. Favorecer procesos de comercialización de productos y servicios turísticos que fomenten el equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la desestacionalización de la demanda y la identidad cultural, en colaboración con el sector privado y con pleno respeto por el ámbito de actuación propio, para alcanzar un modelo de desarrollo turístico de calidad, competitivo y sostenible.

  5. Informar de los productos turísticos de Cataluña y hacer difusión de los mismos.

  6. Cualquier otra función que le pueda encomendar la persona titular del departamento o de la dirección general competente en materia de turismo, de acuerdo con los objetivos a los que se refiere el artículo 3.

2. La Agencia Catalana de Turismo puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, previa autorización del Gobierno y en los términos que resultan del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de la normativa de que sea de aplicación. La Agencia puede constituir o participar en el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté relacionado con las finalidades y los objetivos de la Agencia.

3. El Gobierno puede delegar en la Agencia Catalana de Turismo la representación en los consorcios, los entes o los órganos mixtos, ya constituidos o que se constituyan, cuyo objeto esté directamente relacionado con la actividad turística y, en especial, con la promoción turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007