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Articulo 4 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 4. Principios de actuación y valores de la Agencia

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1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe actuar de acuerdo con los principios de competencia científica y técnica, legalidad, seguridad jurídica e independencia, y de acuerdo con los estándares académicos y sociales y las directrices internacionales de aseguramiento de la calidad.

2. Los valores que deben guiar la actuación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son los siguientes.

a) El enfoque europeo en las acciones de integración del sistema universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior.

b) La cooperación con las universidades, los centros de educación superior y la Administración de la Generalidad para generar más valor añadido en sus servicios y actividades. La Agencia debe tener en cuenta la diversidad y la pluralidad en el campo de la evaluación de la calidad.

c) La cooperación y coordinación con otras agencias y organismos que tengan la misma finalidad.

d) La participación de los colectivos implicados en los procesos de garantía de la calidad: estudiantes, profesores e investigadores.

e) La apertura, receptividad e integración hacia las demandas sociales relacionadas con la calidad de la educación superior.

f) La transparencia, entendida como el acceso público a una información completa, exacta y clara sobre la actividad de la Agencia y la situación del sistema universitario.

g) El aseguramiento interno y externo de la calidad.

h) La innovación continua en metodologías y procesos.

i) El trabajo en red con el personal y los colaboradores de la Agencia.

j) El aseguramiento del conocimiento y la profesionalidad del personal y de los colaboradores de la Agencia.

k) La efectividad de la Agencia, entendida en el sentido que comparte el beneficio del conocimiento y la experiencia de su trabajo con la Administración, las universidades y el resto de la sociedad, y proporciona información que facilita la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior.

l) El cumplimiento, en el ejercicio de sus funciones, de los principios de eficacia y eficiencia, actuando con la máxima diligencia y generación de valor.

3. La evaluación de la calidad, la certificación de los procesos y la acreditación de las enseñanzas del sistema universitario de Cataluña deben orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos de calidad de formación universitaria y a la mejora continua de sus procesos, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015