Articulo 4 -AEPD- Modelos de presentación de reclamaciones
Cuarto.
Se establece un modelo normalizado general de reclamación y seis modelos específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales. El modelo general deberá utilizarse exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico como Anexo de esta Resolución. La utilización del modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico no surtirá efectos de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y se procederá como en dicho apartado se establece.
La presente resolución producirá efectos al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2023.-La Directora de la Agencia de Protección de Datos, Mar España Martí.