Articulo 4 Se adoptan med...e La Palma

Articulo 4 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 4. Medidas de apoyo para la realización de actividades culturales y artísticas.

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1. Se concederá al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, entidad vinculada y adscrita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención directa por importe máximo de 150.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán objeto de financiación las actividades culturales y artísticas dirigidas a las poblaciones afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

3. La concesión de esta subvención se llevará a cabo mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte, que se dictará previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, del programa de actividades culturales y artísticas junto con un presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La orden recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo para su realización, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base a lo establecido en este artículo.

4. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la orden de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA queda exonerado de la constitución de garantías.

5. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA deberá justificar, ante el Ministerio de Cultura y Deporte, los gastos realizados mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados con el contenido que se regula en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.

7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Cultura y Deporte en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

9. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.