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Articulo 4 Adaptación a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

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Artículo Cuarto. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Con efectos desde el 2 de julio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras:

Uno. Se añade una letra m) al apartado 1 del artículo 5, con el siguiente contenido:

"m) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro".

Dos. Se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido:

"i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2022 en vigor desde 09-08-2022