Articulo 4 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP
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»Cuarto.-
Vigente
Las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, que dichas nóminas están firmadas por el Habilitado, o responsables de su formación en el caso de la Seguridad Social, y se proponen para su autorización al órgano competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008