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Articulo 4 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 4. Participación pública, difusión y acceso a la información.

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1. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a la participación de manera real y efectiva en la adopción de las decisiones correspondientes a los procedimientos previstos en esta ley foral.

2. Con carácter general y salvo excepción debidamente justificada, todos los planes y programas objeto de intervención ambiental contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía mediante el desarrollo de un proceso de participación de carácter consultivo previo a la aprobación definitiva del mismo. El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y personas interesadas; resúmenes de las propuestas o alternativas más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de los proyectos, planes o programas y de las alternativas valoradas, asegurándose que en dicho proceso de participación se incorporará la perspectiva de género, y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.

3. Este derecho se desarrollará reglamentariamente, garantizando en todo caso una participación real y efectiva.

4. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá disponer de un sistema de información que contenga datos suficientes sobre:

a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas.

b) Las autorizaciones ambientales integradas y las autorizaciones ambientales unificadas concedidas, así como las declaraciones de incidencia ambiental y las declaraciones de impacto ambiental emitidas, con el contenido mínimo de las mismas.

c) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación a cualquier ulterior actuación necesaria.

d) El estado y calidad de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, el paisaje, la Red Natura 2000 y las zonas de especial protección del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de protección ambiental o que hayan afectado o puedan afectar a los elementos y condiciones del medio ambiente.

f) Los objetivos y las normas de calidad sobre el medio ambiente.

g) Las principales emisiones y los principales focos de emisiones contaminantes, incluyendo las sonoras.

h) Los valores límites de emisión autorizados y las demás condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales, así como las mejores técnicas disponibles, las características técnicas de la instalación y las condiciones locales del medio ambiente que se hayan utilizado para la determinación de aquellos.

i) Las declaraciones de incidencia ambiental y las declaraciones de impacto ambiental sobre planes, programas o proyectos que afecten al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

5. El departamento competente en materia de medio ambiente difundirá periódicamente información de carácter general a través de indicadores ambientales, sobre los aspectos indicados.

La información que, de manera sistematizada, esté en posesión del departamento competente en materia de medio ambiente, se hará pública utilizando los medios que faciliten su acceso al conjunto de la ciudadanía.

La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.