Articulo 4 Actividad de los grupos de interés
Artículo 4. La actividad de influencia
1. Se considera actividad de influencia, a los efectos de esta ley, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los sujetos incluidos en el artículo 2.1 con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de manifestación y de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.
2. No tienen la consideración de actividad de influencia a los efectos de esta ley:
a) Las reuniones y actos de carácter meramente protocolario.
b) Las actividades realizadas por entidades privadas en ejecución de funciones públicas o de prestación de servicios públicos, cuando estas funciones estén delegadas en virtud de una ley.
c) La intervención en procesos de participación pública previstos en normas legales o reglamentarias.
d) La participación en órganos colegiados de consulta y participación de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental regulados por normas legales o reglamentarias.
e) Las comunicaciones y actividades, tanto de asesoramiento como adscritas a obtener información sobre la naturaleza o el alcance de derechos u obligaciones de las personas, entidades sin ánimo de lucro, empresas o grupos de empresas en la aplicación de una ley o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
f) Las comunicaciones y actividades realizadas entre los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los sujetos incluidos en el artículo 2.2, en el ejercicio de las actividades financieras sometidas al ordenamiento jurídico privado.
g) Las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos.
h) Las actividades de conciliación o mediación y arbitraje llevadas a cabo en el marco de su normativa específica de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019