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Articulo 4 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 4. Líneas de actuación de los poderes públicos.

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Las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha diseñarán, planificarán y ejecutarán sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte de acuerdo con las siguientes líneas de actuación.

1. Incluir el fomento y la protección de la actividad física y el deporte en sus distintas políticas públicas con una vocación transversal a otros sectores afectados, tales como la salud, la educación, la ordenación del territorio, el medio ambiente o el turismo.

2. Colaborar entre sí para el fomento y la protección de la actividad física y el deporte, con respeto a sus respectivos ámbitos de competencia y, en aquellos aspectos en los que se produzca concurrencia, procurar la coordinación entre las entidades públicas afectadas.

3. Participar activamente en los órganos, foros o instrumentos de colaboración y coordinación que se implementen para evitar la duplicidad de competencias y el solapamiento de actuaciones en el fomento, promoción, protección y organización de la actividad física y el deporte.

4. Realizar actividades de divulgación y formación acerca de los beneficios que para la ciudadanía representa la práctica de la actividad física y el deporte, conforme a las conclusiones que se extraigan de los estudios científicos realizados por organizaciones y entidades públicas y privadas, de ámbito autonómico, estatal, supranacional o internacional. de igual modo, colaborar en el impulso y coordinación de la formación de los profesionales, la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte.

5. Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención en sus políticas a facilitar el acceso a su práctica a aquellos sectores sociales donde existan especiales dificultades por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, de género, de situación geográfica o de situación económica.

6. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, establecer medidas destinadas a la protección y conservación del medio natural, procurando la compatibilidad de estas medidas con la práctica en dicho medio por parte de la ciudadanía.

7. Contemplar el fomento del asociacionismo como elemento vertebrador de la promoción de la actividad física y el deporte, procurando su promoción a través de medidas de carácter económico o no y facilitando su acceso a las infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública.

8. Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte, por sí mismos o por medio de fundaciones u organismos vinculados o dependientes, y procurar en sus medidas de naturaleza tributaria el establecimiento de beneficios fiscales orientados al fomento de la actividad física y el deporte.

9. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, garantizar la protección de la integridad física de los participantes, procurando su asistencia médica y sanitaria, así como, la seguridad y salubridad de los mismos y de terceras personas.

10. Procurar que en sus políticas relativas a la planificación urbana, el transporte y la seguridad vial y ciudadana se facilite el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte.

11. Ejecutar sus actuaciones de construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte conforme a una planificación adecuada que atienda en su diseño las necesidades de uso determinadas de forma objetiva, procure la sostenibilidad económica de su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas. de igual modo, la planificación en infraestructuras para la actividad física y el deporte incluirá las de los centros docentes públicos, priorizando una utilización deportiva polivalente y un uso compatible con el resto de la población, estableciendo fórmulas de colaboración entre la administración local, la provincial y la autonómica.

12. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, procurar la intervención de personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, evitando el intrusismo y garantizando que los servicios deportivos públicos y privados se presten en condiciones de calidad y seguridad para sus usuarios.

13. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar competiciones y acontecimientos deportivos de alto nivel como instrumento para la promoción del deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren la asistencia de público y con respeto a las funciones públicas de carácter administrativo que sobre las competiciones deportivas oficiales tienen encomendadas las federaciones deportivas autonómicas y españolas.

14. Procurar la implementación de medidas que faciliten a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento la compatibilidad de tal condición con su actividad académica y apoyando su integración laboral.

15. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar competiciones y eventos deportivos de base y con carácter popular como instrumento para la promoción de la actividad física y el deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren su participación en los mismos.

16. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar actividades físico recreativas y programas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la actividad física y el deporte.

17. Colaborar para evitar la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para los participantes y el público asistente, como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar.

18. Colaborar en la prevención, persecución y represión del uso y manejo de sustancias prohibidas que alteren artificialmente el rendimiento de los deportistas en las competiciones deportivas y del consumo, comercio y distribución de sustancias dopantes prohibidas en la actividad física y el deporte recreativo.

19. Implementar medidas de inspección en la actividad física y el deporte que garanticen su adecuada práctica y desarrollo, en especial, en lo relativo a garantizar la seguridad de sus practicantes y de terceras personas, a evitar el intrusismo profesional en la prestación de servicios deportivos, a garantizar la adecuada construcción y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte, a evitar la violencia y la intolerancia y a reprimir el uso y distribución de sustancias que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes.