Articulo 4 Actividad físi...de Euskadi

Articulo 4 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Órganos forales de los territorios históricos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El desarrollo normativo de la regulación de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y de deporte escolar, así como su ejecución en coordinación con la Administración municipal.

b) La aprobación de la política deportiva dirigida a la promoción de la actividad física y del deporte para todas las personas, y su ejecución en coordinación con la Administración municipal.

c) La aprobación de los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física.

d) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física del respectivo territorio histórico.

e) La aprobación y ejecución de planes para la financiación de la construcción, ampliación y reforma de equipamientos deportivos y de actividad física.

f) La asistencia técnica y la ayuda económica a las deportistas y los deportistas promesa con expectativas de acceder al deporte de alto nivel.

g) La asistencia técnica y ayuda económica a clubes y demás asociaciones deportivas domiciliadas en su territorio, concediendo al efecto las subvenciones oportunas y controlando la adecuación de su actividad a la finalidad subvencional.

h) La aprobación de las federaciones deportivas del territorio histórico, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.

i) La coordinación y asistencia de los servicios deportivos municipales y el impulso de la gestión mancomunada de aquellos servicios.

j) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidos en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

A tal efecto, podrán suscribir entre sí convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.