Articulo 4 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 4. Igualdad efectiva de mujeres y de hombres.

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1. En el ejercicio de las competencias en materia de deporte y actividad física las administraciones públicas canarias integrarán la dimensión de la igualdad de género y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta. Las entidades deportivas deberán adoptar medidas específicas de acción positiva para la equidad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de deportiva y en la propia gestión de dichas entidades.

2. Para garantizar la integración de la perspectiva de género, se procederá a la integración sistemática de la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo en relación con la actividad deportiva, se incorporarán indicadores específicos en las operaciones estadísticas y se analizarán los resultados teniendo en cuenta el enfoque de género.

3. Las administraciones públicas canarias y las entidades deportivas promoverán la plena participación de las mujeres y favorecerán el acceso de las mismas a las diversas disciplinas y especialidades del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus agentes. Asimismo, promoverán la transmisión de una imagen de las mujeres en relación con el deporte positiva, diversificada y libre de estereotipos sexistas, especialmente en los medios de comunicación social.

4. Los poderes públicos canarios establecerán indicadores para la valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios ...) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, las administraciones públicas canarias no formalizarán contratos con fines deportivos con entidades sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. En la composición de los equipos de representación y decisión de las entidades y órganos asesores y de control en materia de deportes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. En el caso de las entidades deportivas, se procurará que la representación de mujeres sea, como mínimo, proporcional al número de asociadas o federadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019