Articulo 4 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 4. Modalidades de acogimiento familiar y de familias acogedoras
Vigente
Las modalidades de acogimiento familiar se establecen en función de la duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida.
Las modalidades de familias acogedoras se establecen en función de la existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021