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Articulo 4 Aceleración de...de Calidad

Articulo 4 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 4. Constitución de la comunidad de gestión del área industrial.

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1. La constitución de las comunidades de gestión de áreas industriales exigirá la previa aprobación de sus estatutos por la Administración actuante, con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente que deberá respetar los siguientes trámites esenciales:

a) La iniciativa de constitución corresponde a los propietarios que representen más del 50% de los terrenos de destino privado existentes en el ámbito, quienes deberán presentar una propuesta de estatutos y propuesta de convenio regulador. En caso de no alcanzarse este porcentaje, la iniciativa podrá asumirse por el 25% de los propietarios del ámbito, siempre que representen más del 25% de los terrenos de uso privado.

b) La Administración actuante deberá notificar la propuesta de convenio y estatutos a los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia no inferior a 10 días.

c) Finalizado el trámite de audiencia, la Administración actuante deberá resolver en el plazo de dos meses sobre la aprobación de los estatutos, denegándolos o aprobándolos según fueron presentados o con las modificaciones que procedan, limitadas a cuestiones de legalidad, debiendo pronunciarse asimismo sobre la propuesta del convenio regulador. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los estatutos se entenderán aprobados, estando legitimados los promotores para la constitución de la comunidad de gestión.

La aprobación de los estatutos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, será notificada a los propietarios y demás personas interesadas.

2. Una vez aprobados los estatutos de la comunidad de gestión del área industrial, la entidad deberá constituirse en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación mediante el otorgamiento notarial del documento público que incluirá asimismo los estatutos de la entidad.

3. Constituida la comunidad de gestión, como primer acto de la misma se deberá formalizar el convenio regulador con el ayuntamiento.

4. Las comunidades de gestión de áreas industriales tienen el carácter de entidades urbanísticas colaboradoras, previstas en el artículo 181.2 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y, en este sentido, tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su ámbito de actuación se circunscribe al del área industrial que gestione cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la correspondiente a la unidad de actuación en los términos definidos en la legislación urbanística.

5. Las comunidades de gestión se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en el que, necesariamente, se deberá dejar constancia de la fecha de formalización y vigencia del Convenio regulador con el ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018