Articulo 4 Acceso y conex... eléctrica

Articulo 4 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.

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1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 que deseen conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones, deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red.

2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020