Articulo 4 2023 PGE

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Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley.

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Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta ley, que ascienden a 485.985.812,22 miles de euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 389.927.494,47 miles de euros; y

b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023