Articulo 4 2018 PGE
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Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

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Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 368.369.027,86 miles de euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 300.903.211,16 miles de euros; y

b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018