Articulo 399 Régimen específico de tasas

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Artículo 399. Cuantía.

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La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

A. Inscripción en registros oficiales

 

A.1. Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios

 

A.1.1. Inscripción

39,64

A.1.2. Renovación

20,03

A.1.3. Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional

20,03

A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales

 

A.2.1. Inscripción

40,17

A.2.2. Renovación

20,03

A.3. Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros

 

A.3.1. Inscripción

35,19

A.3.2. Renovación

20,03

A.4. Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola

 

A.4.1. Maquinaria nueva

35,19

A.4.2. Transferencia

38,22

A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales

25,17

B. Inspección facultativa

 

B.1. Emisión de informes y expedición de certificados

 

B.1.1. Sin visita a la explotación

25,17

B.1.2. Con visita a la explotación

60,32

B.2. Seguimiento de ensayos oficiales

462,45