Articulo 399 Régimen específico de tasas
Artículo 399. Cuantía.
La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto | Euros |
A. Inscripción en registros oficiales |
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A.1. Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios |
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A.1.1. Inscripción | 39,64 |
A.1.2. Renovación | 20,03 |
A.1.3. Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional | 20,03 |
A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales |
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A.2.1. Inscripción | 40,17 |
A.2.2. Renovación | 20,03 |
A.3. Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros |
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A.3.1. Inscripción | 35,19 |
A.3.2. Renovación | 20,03 |
A.4. Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola |
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A.4.1. Maquinaria nueva | 35,19 |
A.4.2. Transferencia | 38,22 |
A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales | 25,17 |
B. Inspección facultativa |
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B.1. Emisión de informes y expedición de certificados |
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B.1.1. Sin visita a la explotación | 25,17 |
B.1.2. Con visita a la explotación | 60,32 |
B.2. Seguimiento de ensayos oficiales | 462,45 |
- Modificación realizada (399) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Modificación realizada (399) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017