Articulo 399 Procesal militar
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»Artículo 399.
Vigente
Las personas implicadas en el delito por el que se instruye el procedimiento sumarísimo que no deban ser juzgadas en el mismo, por no haber sido sorprendidas «in fraganti» serán juzgadas en procedimiento ordinario ante los Tribunales competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989