Articulo 398 Régimen específico de tasas

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Artículo 398. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa los importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico y, en general, cuantas personas naturales o jurídicas que utilicen, a petición propia o por imperativo de la Ley, los servicios de la Consejería enumerados en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998