Articulo 397 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.
Vigente
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen.
2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996