Articulo 397 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.

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1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen.

2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996