Articulo 397 Régimen específico de tasas
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»Artículo 397. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:
Los servicios de defensa de la calidad agroalimentaria contra fraudes.
La inscripción en registros oficiales.
La inspección fitosanitaria de productos vegetales.
La inspección de fabricación, comercialización y utilización.
La inspección de viveros y vigilancia del comercio de sus productos.
La emisión de informes y certificados por solicitud. La realización de tomas de muestras y análisis.
En general, cuantas actividades se refieren al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998