Articulo 396 Sistema común del IVA
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Artículo 396

Vigente

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1. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que celebre con un tercer país o con un organismo internacional un acuerdo susceptible de contener excepciones a la presente Directiva.

2. Todo Estado que desee celebrar un acuerdo a que se refiere el apartado 1 deberá enviar una solicitud a la Comisión y facilitará a ésta toda la información necesaria. Si la Comisión considera que no posee toda la información necesaria, dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud para ponerse en contacto con el Estado miembro interesado y especificarle la información adicional que necesita.

Una vez que la Comisión disponga de toda la información que considere necesaria para la ponderación de la solicitud, lo notificará al Estado miembro requiriente dentro del mes siguiente y transmitirá la solicitud, en la lengua original, a los demás Estados miembros.

3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.

4. El procedimiento de los apartados 2 y 3 deberá completarse, en cualquier caso, en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007