Articulo 396 Reglamento d... Mercantil

Articulo 396 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones.

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1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.

2. La solicitud, ajustada al modelo oficial, deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el Registro o Registros correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996