Articulo 395 Código civil

Articulo 395 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 395

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889