Artículo 395 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 395 bis. Bonificaciones.
Vigente
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (395 bis (se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2015