Articulo 394 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 394. Reelaboración de la información.
Vigente
El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996