Articulo 394 Reglamento d... Mercantil

Articulo 394 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 394. Reelaboración de la información.

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El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996