Articulo 393 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 393. Errores en la remisión de datos.

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1. Si el Registrador Mercantil Central observase algún error en los datos remitidos, o defecto en el soporte utilizado que impida su incorporación al archivo informatizado, suspenderá ésta, y lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la causa.

2. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la remisión de los datos y antes de su publicación, lo comunicará al Registrador Mercantil Central, indicando los datos correctos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996