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Articulo 393 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 393. Muerte o extinción de los responsables.

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1. La muerte de la persona física extingue su responsabilidad sancionadora por las infracciones territoriales o urbanísticas cometidas, sin perjuicio de las medidas de restablecimiento de la legalidad, de las obligaciones indemnizatorias que procedan y de la exigencia, en su caso, a los sucesores mortis causa, o a quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción del decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.

2. Si la persona jurídica autora de una infracción territorial o urbanística se extinguiera antes de ser sancionada, se considerarán responsables las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.

3. Si la persona jurídica ya sancionada se extinguiera y la multa no se satisficiera en liquidación, serán responsables solidarios de su pago las personas físicas que desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas determinaron con su conducta la comisión de la infracción, y los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente del pago de la sanción hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022