Artículo 392 ter Régimen específico de tasas
Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.
3.º Cuantía:
1. Derechos de examen:
1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo:
1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 12,0202 euros.
1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 12,0202 euros.
1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 4,2071 euros.
2. Expedición de títulos y tarjetas:
2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 12,0202 euros.
2.2 Renovación de tarjetas: 12,0202 euros.
2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 12,0202 euros.
2.4 Convalidaciones automáticas: 6,0101 euros.
2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 12,0202 euros.
2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 12,0202 euros.
4.º Devengo.
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
5.º Bonificaciones.
Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
- Modificación realizada (392 ter (apdo. 5, se añade)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica y economicas.
(BOE de 18-01-2000) en vigor desde 01-01-2000