Artículo 392 sexies Régim...o de tasas

Artículo 392 sexies Régimen específico de tasas

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Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

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1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente.

2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar.

3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros.

4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

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