Artículo 392 sexies Régimen específico de tasas
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»Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
Vigente
1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente.
2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar.
3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros.
4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
Modificaciones
- Modificación realizada (392 sexies (se añade)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2008