Artículo 392 septies Régi...o de tasas

Artículo 392 septies Régimen específico de tasas

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Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

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1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears.

2.º Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3º Cuantía

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:

1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros.

2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros.

3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros.

4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla.

b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:

1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año.

2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año.

4.º Bonificación.

(Sin contenido)

5.º Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

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